El pasado 26 de marzo de 2025, la Generalitat de Catalunya publicó en el Diario Oficial (DOGC) el Decreto Ley 5/2025, una norma que introduce importantes modificaciones fiscales en tributos cedidos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).

 

Si bien estas medidas entrarán en vigencia a partir del 27 de junio de 2025, ya ha generado una fuerte reacción entre expertos y profesionales del sector inmobiliario. En este artículo te contamos los cambios más relevantes y su impacto para inversores y propietarios en Cataluña.

Cambios clave en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

A partir de la entrada en vigor del decreto, se aplicarán nuevos tramos en la compra de inmuebles:

Valor total inmueble desde (€)

Cuota íntegra (€)

Resto valor hasta (€)

Tipo aplicable

0

0

600.000

10%

600.000

60.000

300.000

11%

900.000

93.000

600.000

12%

1.500.000

165.000

En adelante

13%

Además:

  • Gravamen del 20% para grandes tenedores: personas físicas o jurídicas con más de 10 inmuebles residenciales o 1.500 m² de superficie construida de uso residencial en Cataluña, o con al menos 5 inmuebles en zonas declaradas de mercado tensionado.
  • Fin de la bonificación del 70% en ITP para inmobiliarias que revendían inmuebles en menos de 3 años (ya vigente).
  • Bonificación del 50% en transmisiones destinadas a vivienda protegida.
  • Reducción al 5% en compras de vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años y víctimas de violencia de género.

Cambios en Actos Jurídicos Documentados (AJD)

Se aplicará una bonificación del 100% en la escritura pública de adquisición de vivienda habitual para menores de 35 años con ingresos inferiores a 36.000 € anuales.

Modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

  • Donaciones para compra de vivienda habitual: se amplía el plazo para destinar el importe recibido, de 3 a 6 meses.
  • Bonificación del 99% en herencias derivadas de violencia de género para descendientes y ascendientes.
  • Reducción fiscal para donaciones de vivienda habitual a víctimas de violencia de género.

Reforma en IRPF

  • Reducción de tramos en la escala autonómica, pasando de 9 a 8.
  • Mejora en la deducción por alquiler de vivienda habitual:
    • Límite de renta para acceder a la deducción: de 20.000 € a 30.000 €
    • Importe máximo deducible: 500 €
    • Se elimina el requisito de que el alquiler supere el 10% de los rendimientos netos
    • Edad máxima para beneficiarse: hasta 35 años
    • Nueva deducción para víctimas de violencia de género

¿Cómo afecta esto al mercado inmobiliario?

Los expertos ya advierten del fuerte impacto que estas reformas pueden tener en la inversión y compraventa de inmuebles en Cataluña:

Se prevé una aceleración de operaciones en marcha antes del 27 de junio, especialmente compraventas de edificios y viviendas de más de 600.000 €, para evitar la subida fiscal.

A partir de la entrada en vigor:

  • Lastre en la compraventa de edificios residenciales: operaciones habituales de compra, rehabilitación y venta o alquiler de pisos serán menos rentables.
  • Desincentivo para inversores inmobiliarios: con el gravamen del 20% a grandes tenedores y la pérdida de bonificaciones previas.
  • Posible trasvase de inversión a otras regiones, como Madrid o Málaga, con entornos fiscales más favorables y mayor seguridad jurídica.
  • Reducción en la oferta de vivienda de alquiler y menor dinamismo en el mercado de compraventa de segunda mano.

Estas modificaciones fiscales suponen un cambio de escenario relevante para inversores, promotores y particulares en Cataluña. Si tienes dudas o quieres una valoración personalizada de cómo te pueden afectar estos cambios, contacta con nuestro equipo de asesores especializados.

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